Por Lic. Grimaldi Oviedo.-
Además de los derechos fundamentales tratados en el capitulo anterior, existen otros que han sido otorgados específicamente a la mujer por la condición de vulnerabilidad y por la violencia que se ejerce contra nosotras. Estos derechos son tendentes a garantizar que las mujeres vivamos sin peligro de violencia.
La Organización de Estados Americanos, preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, firma en 1994 la Convención Belem Do Para. Esta convención incluye, entre otros derechos, los siguientes:
1.El derecho de la mujer a ser libre de toda forma de discriminación, y
2.El derecho de la mujer a ser valorada y educada libre de patrones estereotipados de comportamiento y prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad o subordinación.
En nuestro país el paso más significativo en la lucha de la violencia contra la familia, lo constituyo la promulgación de la ley 24-97 que tipifica y sanciona, no solo la violencia de género e intrafamiliar, sino el incesto, agresiones sexuales, acoso sexual, violación sexual.
El conocimiento es poder. Conoce tus derechos para que puedas exigirlos. En nuestros próximos capítulos trataremos la violencia intrafamiliar y donde puedes dirigirte a buscar ayuda en caso de que estés siendo víctima de violencia.
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